Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 78
En vigor desde 12 ene 2015
1. Los aprovechamientos forestales, de cualquier clase, en fincas y explotaciones de titularidad autonómica, insular o municipal podrán ser objeto de concesión o autorización para una correcta explotación sostenible.
2. El procedimiento de declaración de reserva o vedado de recursos silvestres, en el caso de propiedades públicas, se someterá al trámite de información pública durante un período de treinta días como mínimo.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-78