Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 69

En vigor desde 12 ene 2015
Las plantaciones de cultivos agrícolas de especies leñosas siempre tendrán la consideración de cultivos agrícolas, sin que en ningún caso sea necesaria la comunicación a la administración forestal para implantar, aprovechar o cambiar los cultivos agrícolas.
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-69

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