Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Disposiciones específicas sobre la producción ganadera

Art. 57

En vigor desde 12 ene 2015
Las administraciones públicas competentes en materia agraria, de acuerdo con los principios generales establecidos en esta ley, fomentarán el mantenimiento, la conservación y la mejora de las razas autóctonas de las Illes Balears, y supervisarán y controlarán en su respectivo ámbito territorial a las asociaciones oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos.
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-57

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