Art. 57
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Disposiciones específicas sobre la producción ganadera

Art. 57

57 / 198
En vigor desde 12 ene 2015
Las administraciones públicas competentes en materia agraria, de acuerdo con los principios generales establecidos en esta ley, fomentarán el mantenimiento, la conservación y la mejora de las razas autóctonas de las Illes Balears, y supervisarán y controlarán en su respectivo ámbito territorial a las asociaciones oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-57