Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Disposiciones específicas sobre la producción ganadera
Art. 57
57 / 198En vigor desde 12 ene 2015
Las administraciones públicas competentes en materia agraria, de acuerdo con los principios generales establecidos en esta ley, fomentarán el mantenimiento, la conservación y la mejora de las razas autóctonas de las Illes Balears, y supervisarán y controlarán en su respectivo ámbito territorial a las asociaciones oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-57