Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 58

En vigor desde 12 ene 2015
1. El sector equino se considera una prioridad estratégica de la política agraria de las Illes Balears. 2. El Gobierno de las Illes Balears, a través de su consejería competente en materia agraria y de acuerdo con los artículos 72.2 del Estatuto de Autonomía y 32 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, coordinará la actividad de las administraciones públicas de las Illes Balears relacionadas con el sector equino.
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-58

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