Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Disposiciones específicas sobre la producción ganadera
Art. 55
En vigor desde 12 ene 2015
1. Los productos destinados a la alimentación animal son los piensos y los forrajes propios y adquiridos, así como las premezclas, los aditivos, las materias primas y otras sustancias y productos empleados para tal fin, entre ellos los derivados de la industria agraria. La alimentación animal cumplirá con las normativas europea y nacional que la desarrollan.
2. La política en materia de higiene y seguridad de los productos destinados a la alimentación animal deberá basarse en un planteamiento global e integrado que establezca las condiciones y los mecanismos necesarios para garantizar su plena inocuidad y trazabilidad.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-55