Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 61
En vigor desde 12 ene 2015
Los propietarios de las fincas rústicas y, en su caso, los titulares de las explotaciones agrarias, tienen el dominio de los recursos y los aprovechamientos forestales, maderables o no, presentes en la explotación o la finca, sin perjuicio de su posible cesión a terceros.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-61