Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 17 jun 2010
1. Las sesiones constitutivas del Consejo de Gobiernos Locales se celebran después de la constitución de los ayuntamientos y los consejos de veguería, dentro del plazo de seis meses después de cada elección municipal.
2. La Comisión Permanente del Consejo de Gobiernos Locales, a la que se refiere el artículo 16, convoca las sesiones constitutivas del Consejo y comunica a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores el número de miembros que deben designar, de acuerdo con el artículo 7.
3. La sesión constitutiva del Consejo de Gobiernos Locales se inicia con la lectura que realiza el secretario o secretaria del Consejo de la convocatoria de la sesión. A continuación, el secretario o secretaria invita a los miembros de la Mesa de Edad a ocupar sus puestos.
4. La Mesa de Edad está constituida por el miembro del Consejo de más edad, que preside la sesión y es asistido por el miembro más joven, que ejerce las funciones de secretario o secretaria.
5. El Consejo de Gobiernos Locales se disuelve como consecuencia de la celebración de las elecciones municipales, sin perjuicio de las funciones que el artículo 16 encomienda a la Comisión Permanente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/05/19/12#art-4