Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Condiciones generales
Art. 34
En vigor desde 9 ago 2008
El servicio de inspección técnica de vehículos está integrado por el conjunto de recursos humanos y materiales que tienen la finalidad de llevar a cabo las inspecciones técnicas que hayan de realizarse a los vehículos y a sus componentes o sus accesorios en las estaciones de inspección técnica de vehículos, de acuerdo con la normativa de aplicación.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/31/12#art-34