Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Régimen de autorización de los organismos de control

Art. 33

En vigor desde 31 dic 2011
1. Las autorizaciones a las que hace referencia el artículo 32 se extinguen por la pérdida de la acreditación como organismo de control, por renuncia, por revocación debida al incumplimiento de los requisitos que establece el artículo 30, o en caso de sanción por infracción muy grave en el supuesto establecido por el artículo 45.3.c. 2. La revocación de la autorización por incumplimiento debe ser adoptada por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, previa audiencia del organismo de control afectado, de acuerdo con el procedimiento que se establezca por reglamento y con lo que dispone la legislación sobre el procedimiento administrativo de aplicación en Cataluña, y en ningún caso da lugar a indemnización. Se modifica el apartado 1 por el art. 68 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 .

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eli/es-ct/l/2008/07/31/12#art-33

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