Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Régimen de autorización de los organismos de control
Art. 31
En vigor desde 31 dic 2011
El Gobierno, para asegurar una buena prestación del servicio en relación con el parque de instalaciones existente y garantizar la objetividad y la calidad de la inspección, puede fijar por reglamento el despliegue territorial mínimo que garantice el equilibrio territorial en Cataluña de los organismos de control que actúan en Cataluña.
Se modifica por el art. 66 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2008/07/31/12#art-31