Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 55
En vigor desde 10 oct 2008
Se favorecerá, de forma prioritaria en la infancia, una política de promoción, desarrollo e implantación de los derechos que en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación se reconocen a las personas con discapacidad por la legislación vigente en la materia.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-55