Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 57
En vigor desde 10 oct 2008
A los efectos de la presente Ley, se consideran menores con conductas inadaptadas aquellos que, sin prevalecer una enfermedad mental o una discapacidad psíquica, presentan una conducta que altera de forma grave las pautas de convivencia y comportamiento generalmente aceptadas o que provocan un riesgo evidente para sí o para terceras personas.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-57