Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 58

En vigor desde 10 oct 2008
La atención de los menores con conductas inadaptadas debe adecuarse, a los siguientes principios de actuación: a) Incidir en la acción preventiva sobre los factores de riesgo que originan la marginación y la delincuencia. b) Atender prioritariamente al menor en su propio entorno, a través de la utilización de los recursos comunitarios y medidas de apoyo familiar y aquellas otras de atención especializada de ayuda profesional de las redes públicas de educación, sanidad y servicios sociales. c) Fomentar programas de carácter educativo, con el fin de responsabilizar a los menores de sus actos. d) Promover programas de educación cívica, tolerancia, y de prevención contra el consumo de drogas. e) Fomentar programas de intervención familiar, haciendo partícipe a la familia en la solución de los problemas. f) Fomentar actividades que favorezcan los procesos de integración social. g) Fomentar la figura del educador de atención social, psicopedagógica y asistencial, en los servicios y centros escolares. h) Promover programas de educación de calle con menores en barrios y en municipios, creando modelos de referencia positivos para éstos.
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eli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-58

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