Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 54
En vigor desde 10 oct 2008
Se desarrollarán, por la Conselleria competente en materia de empleo y formación profesional, programas y recursos de formación e inserción laboral, así como instrumentos y ayudas para que los adolescentes en edad laboral que sufran algún tipo de enfermedad grave o discapacidad, puedan adquirir una formación laboral y acceder al mercado ordinario de trabajo o al especial de trabajo protegido.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-54