Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 53
En vigor desde 10 oct 2008
Se garantizará por la Conselleria competente en materia de educación una política de fomento de la educación y del proceso educativo adecuado para los niños y adolescentes, garantizando su derecho a una atención específica en razón de sus necesidades, a una atención temprana de sus necesidades educativas especiales, a una evaluación psicopedagógica, y a la utilización de los medios técnicos y nuevas tecnologías en la enseñanza.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-53