Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 52
En vigor desde 10 oct 2008
Las Consellerias competentes en materia de salud y en materia de integración social de discapacitados realizarán conjuntamente, en función de sus áreas de competencia, actividades de prevención, información y orientación y promoverán programas, servicios y centros de atención temprana, ocupacionales, de rehabilitación y de integración social, de inserción familiar, así como centros de día y centros residenciales, que favorezcan la atención e inserción de niños y adolescentes con enfermedades crónicas, mentales, y con discapacidades psíquicas, físicas y sensoriales.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-52