Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 23 feb 2008
1. La política regional de cooperación internacional para el desarrollo se establecerá a través de planes directores y planes anuales. 2. El Plan Director, principal expresión técnica de la citada política, respetará los objetivos y prioridades establecidos en el Plan Director estatal, se formulará cuatrienalmente y contendrá los siguientes aspectos referidos a su período de ejecución: a) Las líneas generales y directrices básicas de la política regional de cooperación internacional para el desarrollo. b) La definición y concreción de los objetivos y prioridades, teniendo en cuenta las demandas formuladas por los destinatarios de la ayuda, la cooperación ya facilitada a los países en desarrollo por otras instituciones o agencias bilaterales o multilaterales, las condiciones de viabilidad y sostenibilidad de los programas y proyectos a llevar a cabo, las capacidades de cooperación efectivamente existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los recursos humanos, materiales, económicos y de gestión necesarios y disponibles. c) Los recursos presupuestarios indicativos asignados para su ejecución. d) La referencia a los documentos de estrategia relativos a cada sector de la cooperación, zona geográfica y países priorizados. e) Las líneas de coordinación y colaboración con otros agentes públicos o privados, bilaterales o multilaterales, que sean necesarias o convenientes para alcanzar los objetivos previstos. f) Los mecanismos y criterios básicos para el seguimiento y evaluación de la ejecución del plan y la medición del impacto de la ayuda. 3. La formulación del Plan Director corresponde al centro directivo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente en cooperación internacional para el desarrollo, y se ha de basar en un proceso amplio de estudio, información, consulta y participación y en la evaluación de la experiencia precedente. En todo caso, deberá ser informado por el Consejo Regional de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Comisión Interterritorial de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Comisión Interdepartamental de Cooperación Internacional para el Desarrollo. El consejero competente en cooperación internacional para el desarrollo presentará el Anteproyecto de Plan Director al Consejo de Gobierno para su aprobación, y posterior remisión a la Asamblea Regional, órgano competente para la aprobación del citado Plan. 4. Los planes anuales son la concreción para un ejercicio presupuestario de lo previsto en el Plan Director y desarrollarán con esa periodicidad los objetivos, prioridades y recursos establecidos en aquél. Las previsiones del Plan Anual han de ser incorporadas en las dotaciones de presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del año respectivo. 5. Con carácter anual deberá elaborarse un informe de seguimiento, que debe contener un análisis del cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan Director y en los planes anuales, de acuerdo con los mecanismos y criterios básicos en ellos fijados, teniendo en cuenta la realidad de los países con los que se trabaja, y, en su caso, proponiendo medidas correctoras para su cumplimiento.
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eli/es-mc/l/2007/12/27/12#art-9

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