Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 23 feb 2008
El objetivo fundamental de la política regional de cooperación internacional para el desarrollo es, de acuerdo con lo establecido en la Ley 23/1998, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, contribuir a erradicar la pobreza en el mundo en todas sus manifestaciones y las causas que la producen, y promover un desarrollo humano sostenible en sus dimensiones democrática, económica, social, y medioambiental, en los países empobrecidos. Este doble objetivo general se concreta, además de los establecidos en la Ley 23/1998, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en los siguientes objetivos específicos: a) Contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de la población, con especial incidencia en las capas más desfavorecidas o excluidas. b) Mejorar las capacidades de las personas y las organizaciones, y facilitar su acceso al conocimiento científico y tecnológico apropiado. c) Contribuir a la consolidación de la democracia, del Estado de Derecho, al respeto de los Derechos Humanos y al fortalecimiento institucional en todas sus dimensiones. d) Fomentar un uso racional y sostenible de los recursos naturales de los países destinatarios. e) Fortalecer las estructuras y procesos productivos, y el tejido asociativo en los países beneficiarios para favorecer su desarrollo no dependiente y sostenible. f) La promoción de un crecimiento económico duradero y social y medioambientalmente sostenible, acompañada de medidas que contribuyan a una redistribución equitativa de la riqueza y el desarrollo social para asegurar las necesidades básicas y favorecer la mejora de las condiciones de vida de la población. g) Prevenir y atender las situaciones de emergencia mediante la prestación de acción humanitaria. h) Contribuir a un mayor equilibrio en las relaciones políticas, estratégicas, económicas y comerciales en la comunidad internacional, prestando especial atención al comercio justo, promoviendo así un marco de estabilidad y seguridad que garantice la paz internacional. i) Promover la educación y sensibilización para el desarrollo, basadas en los valores de la solidaridad y la corresponsabilidad en la lucha contra la pobreza y la exclusión.
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eli/es-mc/l/2007/12/27/12#art-5

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