Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 23 feb 2008
1. Se consideran áreas geográficas prioritarias los países de Iberoamérica, los países árabes del norte de África y de Oriente Medio y los de África Subsahariana, sin perjuicio del establecimiento de otras áreas territoriales según lo establecido en el artículo 6.2. 2. Dentro de esas áreas prioritarias se otorgará atención preferente a los países con los que la Región de Murcia mantenga especiales vínculos de carácter histórico, social, económico, cultural y migratorio así como a los países menos avanzados y los de mayor índice de pobreza, según los informes de Naciones Unidas y el CAD.
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eli/es-mc/l/2007/12/27/12#art-7

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