Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 23 feb 2008
1. Para la consecución de los objetivos arriba señalados, la política regional de cooperación para el desarrollo se articula en torno a dos ejes de prioridades, que determinarán sus líneas de actuación: a) Geográficas, orientadas a las regiones y países que serán objeto preferente de la cooperación. b) Sectoriales, dirigidas a determinados ámbitos de actuación prioritaria. Las prioridades sectoriales se aplicarán dando preferencia a las metas establecidas por los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la Organización de Naciones Unidas (ONU), y sus posteriores revisiones. 2. La definición y concreción de estas prioridades se realizará en los sucesivos planes directores cuatrienales a que se refiere el artículo 9, de acuerdo con las líneas generales y directrices básicas del Plan director estatal vigente en cada momento, y teniendo en cuenta las capacidades de cooperación efectivamente existentes y los recursos disponibles para la consecución de los objetivos propuestos, la diversidad de situaciones sobre las que es necesario actuar y el diferente grado de urgencia para acometer las intervenciones concretas. 3. En todas las actuaciones de la política regional de cooperación internacional para el desarrollo, se tendrán en cuenta como elementos transversales el enfoque de género, el respeto a la diversidad cultural, la sostenibilidad medioambiental, el fortalecimiento institucional, democrático y de la sociedad civil, y el respeto y promoción de los Derechos Humanos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2007/12/27/12#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil