Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 23 feb 2008
Los principios ordenadores de la gestión y ejecución de la política regional de cooperación internacional para el desarrollo son, además de los establecidos en la Ley 23/1998, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, los siguientes:
a) La colaboración y coordinación con las otras administraciones autonómicas, la Administración del Estado y la de la Unión Europea, en cuanto al intercambio de información y máximo aprovechamiento de los recursos públicos.
b) Coordinación y complementariedad de todas las actividades que en este ámbito realicen la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las administraciones locales murcianas y la sociedad civil murciana.
c) Coherencia de todas las políticas y actuaciones con los principios y objetivos que establece esta Ley.
d) Eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y técnicos. Para conseguirlas se establecerán criterios de evaluación e indicadores que hagan posible la medición cualitativa y cuantitativa de objetivos.
e) La transparencia en la información y la financiación de la cooperación para el desarrollo.
f) La participación de la sociedad civil murciana en la concepción y ejecución de la política de cooperación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2007/12/27/12#art-4