Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 23 feb 2008
Los principios ordenadores de la gestión y ejecución de la política regional de cooperación internacional para el desarrollo son, además de los establecidos en la Ley 23/1998, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, los siguientes: a) La colaboración y coordinación con las otras administraciones autonómicas, la Administración del Estado y la de la Unión Europea, en cuanto al intercambio de información y máximo aprovechamiento de los recursos públicos. b) Coordinación y complementariedad de todas las actividades que en este ámbito realicen la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las administraciones locales murcianas y la sociedad civil murciana. c) Coherencia de todas las políticas y actuaciones con los principios y objetivos que establece esta Ley. d) Eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y técnicos. Para conseguirlas se establecerán criterios de evaluación e indicadores que hagan posible la medición cualitativa y cuantitativa de objetivos. e) La transparencia en la información y la financiación de la cooperación para el desarrollo. f) La participación de la sociedad civil murciana en la concepción y ejecución de la política de cooperación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2007/12/27/12#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil