Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 47

En vigor desde 19 ene 2007
1. El protectorado es el órgano administrativo de asesoramiento, apoyo técnico y control de las fundaciones que velará por el ejercicio correcto del derecho de fundación y por la legalidad de su constitución y funcionamiento. 2. El protectorado será ejercido por los departamentos de la Xunta de Galicia que tengan atribuidas las competencias correspondientes a los fines de las fundaciones. Si las competencias sobre los fines fundacionales estuvieran atribuidas a varios departamentos de la Xunta de Galicia, el protectorado será ejercido por el departamento competente en materia de fundaciones. 3. El protectorado ejerce las funciones que le atribuye la presente ley y demás legislación aplicable, respecto a las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
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eli/es-ga/l/2006/12/01/12#art-47

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