Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 29 abr 2003
1. El personal al servicio del organismo estará integrado por funcionarios y personal laboral. 2. Son funcionarios al servicio del organismo: a) Los funcionarios del Servicio que, con independencia de su procedencia de origen, se incorporen al mismo mediante los procedimientos legales de provisión de puestos de trabajo. b) Los que al mismo se adscriban procedentes de la Administración autonómica o de otras administraciones públicas. 3. Los puestos de personal laboral se proveerán con personal sujeto a la legislación laboral conforme a los requisitos previstos en la relación de puestos de trabajo.
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eli/es-cn/l/2003/04/04/12#art-17

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