Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 29 abr 2003
1. La Tesorería del Servicio Canario de Empleo estará sometida al régimen de intervención y contabilidad pública. En ella se unificarán todos los recursos financieros que se destinen para el cumplimiento de sus fines, y tendrá a su cargo la custodia de los fondos, valores, créditos y atenciones generales del Servicio. 2. La Tesorería del Servicio Canario de Empleo, previa autorización del titular del departamento competente en materia de hacienda, podrá abrir y utilizar en las entidades de crédito y ahorro las cuentas necesarias para el funcionamiento de los servicios, atendiendo a la especial naturaleza de sus operaciones y al lugar en que hayan de realizarse.
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eli/es-cn/l/2003/04/04/12#art-16

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