Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 20
En vigor desde 3 mar 2011
1. Corresponde al consejero o consejera competente en materia de empleo en el ámbito de la formación y el empleo:
a) Proponer al Gobierno de Canarias aquellas disposiciones de carácter general que afecten a su competencia.
b) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.
2. El consejero o consejera competente en materia de empleo ejerce respecto del Servicio Canario de Empleo las siguientes atribuciones:
a) Acordar la remisión a la consejería competente en materia de hacienda del anteproyecto del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo.
b) Aprobar la propuesta anual de necesidades de recursos humanos del Servicio Canario de Empleo.
c) Nombrar y cesar a miembros de los órganos colegiados del Servicio Canario de Empleo, libremente quienes lo sean en representación del Gobierno de Canarias y a propuesta de la entidad u organización representada quienes lo sean en representación de dichas entidades u organizaciones.
d) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.
Se añade por el art. único.2 de la Ley 3/2011, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-4630
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/04/04/12#art-20