Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 29 abr 2003
1. El Servicio Canario de Empleo tendrá patrimonio propio, independiente del patrimonio de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. El Servicio, además de su patrimonio propio, podrá tener adscritos, para su administración, bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma. Dichos bienes conservarán su calificación jurídica originaria y únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines. 3. El Servicio ejercerá cuantos derechos y prerrogativas relativas a sus bienes se encuentren legalmente establecidos, a efectos de la conservación, correcta administración y defensa de dichos bienes. 4. A la extinción del Servicio Canario de Empleo, su patrimonio pasará a la Comunidad Autónoma de Canarias.
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eli/es-cn/l/2003/04/04/12#art-14

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