Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 19

En vigor desde 3 mar 2011
1. Corresponde al Gobierno de Canarias en materia de formación y empleo: a) Establecer las directrices generales en materia de políticas de empleo referidas a la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe del Consejo General de Empleo. b) Aprobar y modificar los planes y estrategias de empleo, previo informe del Consejo General de Empleo. c) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente. 2. El Gobierno de Canarias ejerce respecto del Servicio Canario de Empleo las siguientes atribuciones: a) Aprobar y modificar los Estatutos del Servicio Canario de Empleo. b) Establecer anualmente el proyecto de Presupuesto del Servicio Canario de Empleo, integrado en el proyecto de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. c) Nombrar, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de empleo, a la dirección del Servicio Canario de Empleo, a la secretaría general del mismo y a los órganos directivos que en su caso se establezcan. d) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente. Se añade por el art. único.2 de la Ley 3/2011, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-4630

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2003/04/04/12#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil