Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 21

En vigor desde 3 mar 2011
1. El Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias queda integrado por el conjunto de las actividades, los servicios y las prestaciones desarrolladas por organizaciones o entidades públicas o privadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de la política de formación y empleo del Gobierno de Canarias. Forman parte del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias el Servicio Canario de Empleo y la red de estructuras, medidas y acciones subvencionadas por el mismo para promover y desarrollar la política de empleo del Gobierno de Canarias. La red, a fin de lograr la eficiencia de esa política de empleo, quedará coordinada por el Servicio Canario de Empleo, el cual pondrá en marcha los instrumentos de cooperación con otras administraciones y entidades públicas o privadas para lograr que los recursos subvencionados por el Servicio funcionen conforme a criterios de coordinación para lograr la eficacia y eficiencia. 2. Forman parte de la red de estructuras del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias las entidades cooperadoras y las entidades colaboradoras del Servicio Canario de Empleo. a) Son entidades cooperadoras del Servicio Canario de Empleo las que pueden ofrecer unos servicios integrales de las actuaciones correspondientes a las políticas de formación y empleo del Gobierno de Canarias. Estas entidades pueden ser los entes cuya titularidad corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias fuera del Servicio Canario de Empleo, las administraciones locales canarias, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, y las instituciones sin ánimo de lucro creadas por alguna de las anteriores entidades. Las entidades cooperadoras realizarán preferentemente sus actuaciones en los términos y respecto de las materias que resulten del convenio suscrito al efecto. b) Son entidades colaboradoras del Servicio Canario de Empleo las que permiten desarrollar algunas de las actuaciones propias del Servicio en el ámbito de la intermediación laboral, la formación y el asesoramiento. Las entidades colaboradoras serán autorizadas por el Servicio Canario de Empleo de acuerdo con la normativa que desarrolle las acciones en que participen. Las entidades cooperadoras y colaboradoras, en tanto que presten un servicio de apoyo y complemento al Servicio Canario de Empleo, sin integrar la estructura organizativa del mismo, formarán parte del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias. Corresponde al consejero o consejera competente en materia de empleo, oído el Consejo General de Empleo, aprobar los criterios de acreditación, los requisitos, las condiciones y el procedimiento para la inclusión y la exclusión de las entidades cooperadoras y colaboradoras en la red del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los distintos niveles en que los mismos se clasifiquen, teniendo en cuenta el grado de especialización y el tipo de servicios que deben prestar. Asimismo, corresponde al consejero o consejera competente en materia de empleo aprobar los criterios para garantizar el nivel de calidad en la prestación de los servicios, así como la evaluación y la eficiencia de la gestión de las entidades cooperadoras y colaboradoras. 3. El funcionamiento del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias responderá a un modelo colaborativo y coordinado. La coordinación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias se llevará a cabo por el Servicio Canario de Empleo a través del Consejo General de Empleo. Los Consejos Insulares de Formación y Empleo son los órganos consultivos en los que participa la representación de los intereses económicos y sociales, así como de las administraciones territoriales de la isla respectiva, y a través de los cuales se garantiza la coordinación y cooperación del Servicio Canario de Empleo y los restantes recursos que forman parte del Sistema de Empleo en cada isla. El funcionamiento del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias se ajustará a los principios siguientes: a) Gratuidad y acceso universal. b) La igualdad en el acceso a los servicios. c) La complementariedad y acción sinérgica de los medios y las actividades públicas y privadas. d) La coordinación de todos los medios y recursos del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias. e) La evaluación continua de los medios y recursos del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias a los efectos de determinar las condiciones de su actividad. f) La compensación y eliminación de las desigualdades socioeconómicas en el acceso a las políticas de formación y empleo del Gobierno de Canarias y de los desequilibrios territoriales injustificados en la asignación y distribución de los recursos y de los medios. g) La economía, flexibilidad y eficiencia en la asignación y la gestión de los recursos del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias. 4. Al objeto de satisfacer el interés público que tiene encomendado, y atendiendo a los principios de participación y eficacia y al criterio de eficiencia, el Servicio Canario de Empleo podrá celebrar acuerdos, pactos, convenios, contratos o utilizar otros instrumentos de colaboración con entidades tanto de Derecho público como privado para la realización por éstas de actividades comprendidas o relacionadas con sus competencias de intermediación, orientación, formación y empleo, de modo que la gestión de tales competencias se pueda llevar a cabo en el ámbito que garantice el máximo nivel de eficacia y eficiencia. Se añade por el art. único.3 de la Ley 3/2011, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-4630

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eli/es-cn/l/2003/04/04/12#art-21

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