Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 29 abr 2003
1. El Servicio Canario de Empleo debe encargar, mediante el procedimiento de concurrencia pública competitiva, a una entidad independiente de prestigio reconocido que respete los principios de objetividad y transparencia, la evaluación de los programas y los servicios ocupacionales que lleve a cabo el Servicio o sus entidades cooperadoras o colaboradoras, con el objetivo final de mejorar el diseño y los resultados de sus actuaciones. 2. La evaluación de los programas y los servicios ocupacionales debe plantearse necesariamente desde la perspectiva del análisis de las actuaciones ya ejecutadas, así como con una óptica prospectiva, además de la valoración de la calidad y la adecuación a los objetivos fijados, que debe permitir apoyar las decisiones de los órganos de gobierno del Servicio Canario de Empleo, con el fin de rentabilizar y racionalizar al máximo los recursos destinados a los programas ocupacionales. 3. La evaluación de las medidas y los programas ocupacionales debe ser determinada por la programación de referencia, en cuanto a la temporalización, los criterios, los requisitos, los elementos y los contenidos de las distintas evaluaciones
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2003/04/04/12#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil