Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 29 abr 2003
Constituyen los derechos económicos del Servicio Canario de Empleo, cuya administración, gestión y recaudación le corresponden:
a) Los que le sean asignados con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que legalmente esté autorizado a percibir.
c) Las subvenciones, legados y aportaciones voluntarias de entidades y particulares.
d) Las aportaciones o asignaciones que se transfieran conjuntamente con servicios procedentes de otras administraciones públicas.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/04/12#art-13