Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 36
En vigor desde 28 jul 2002
1. La inspección de las instalaciones reguladas por la presente Ley corresponde al departamento competente en materia de transportes, que ha de ejercerla mediante el personal técnico y administrativo que se determine por reglamento, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros departamentos o administraciones públicas.
2. El personal a que se refiere el apartado 1 tiene la condición de autoridad en el ejercicio de las funciones de inspección, y puede solicitar, para cumplirlas eficazmente, el apoyo necesario de los Mozos de Escuadra y demás fuerzas y cuerpos de seguridad.
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Proeli/es-ct/l/2002/06/14/12#art-36