Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 39

En vigor desde 28 jul 2002
Son infracciones muy graves, a efectos de la presente Ley: a) Prestar el servicio de transporte sin disponer del título habilitante preceptivo. b) Prestar el servicio de transporte en condiciones que puedan afectar la seguridad de las personas, en la medida en que comporten un peligro grave y directo, y, especialmente: Primero. Prestar el servicio incumpliendo las condiciones de seguridad que establezcan el título habilitante, el reglamento de explotación u otras normas técnicas aplicables relativas a la revisión y el mantenimiento de la instalación. Segundo. Transportar a más personas de las autorizadas. Tercero. No llevar a cabo en la instalación las mejoras o las modificaciones ordenadas por la Administración para garantizar la seguridad de las personas. c) Negarse a la actuación de los servicios de inspección, u obstruirla, de forma que se impida o se retrase el ejercicio de sus funciones. d) No mantener vigentes los seguros obligatorios prescritos por la presente Ley o por otras disposiciones aplicables, si este hecho no constituye infracción penal. e) Reincidir en cualquiera de las infracciones graves, si no ha concluido el plazo de prescripción de la infracción anterior.
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eli/es-ct/l/2002/06/14/12#art-39

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