Capítulo CAPÍTULO V
Art. 35
En vigor desde 28 jul 2002
La Comisión Consultiva del Transporte por Cable ha de estar formada por representantes de:
a) Los departamentos que tengan competencias relativas a las instalaciones de transporte por cable.
b) Los entes locales.
c) Las empresas que explotan instalaciones de transporte por cable.
d) Las asociaciones sindicales y empresariales.
e) Las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación.
f) Los colegios profesionales afectados.
g) Las asociaciones de usuarios.
h) Las entidades deportivas y de ocio.
i) Otras entidades que puedan tener un interés legítimo en las instalaciones de transporte por cable, de acuerdo con lo que se determine por reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/06/14/12#art-35