Capítulo CAPÍTULO V

Art. 34

En vigor desde 28 jul 2002
1. La Comisión Consultiva del Transporte por Cable es el órgano consultivo y asesor de la Generalidad en materia de transportes por cable y está adscrita al departamento competente en materia de transportes. 2. Corresponde a la Comisión Consultiva del Transporte por Cable la emisión de informes y dictámenes y, en general, el asesoramiento en todo aquello que pueda afectar el sector del transporte por cable, en la forma que se establezca por reglamento.
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eli/es-ct/l/2002/06/14/12#art-34

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