Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 33

En vigor desde 28 jul 2002
El establecimiento de instalaciones de transporte privado por cable requiere la previa aprobación del proyecto y la obtención de la autorización administrativa correspondiente, de acuerdo con el procedimiento que establece el capítulo III, con las especificidades que se determinen por reglamento.
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eli/es-ct/l/2002/06/14/12#art-33

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