Capítulo CAPÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 28 jul 2002
1. El director o directora general competente en materia de transportes ha de resolver de forma expresa sobre la aprobación del proyecto a que se refiere el artículo 27 en el plazo de tres meses a contar desde la presentación de toda la documentación prescrita por el artículo 27, teniendo en cuenta el contenido de los informes emitidos y la adecuación del proyecto a la normativa aplicable. La falta de notificación de la resolución expresa en el plazo indicado supone la desestimación de la solicitud. 2. La aprobación del proyecto a que se refiere el apartado 1 implica la autorización administrativa para el inicio de los trabajos de construcción de la instalación, sin perjuicio de la obtención de los demás permisos y licencias preceptivos. 3. La resolución de aprobación del proyecto a que se refiere el apartado 1 ha de contener las medidas necesarias para la protección adecuada del medio ambiente y los recursos naturales. También se pueden hacer constar otras observaciones y condiciones que sea necesario tener en cuenta en las obras de ejecución, así como la documentación complementaria que sea preciso aportar. 4. Durante la ejecución de las obras, los servicios técnicos de la Administración tienen la potestad de llevar a cabo las inspecciones necesarias para comprobar que las obras se desarrollan de acuerdo con el proyecto aprobado, y pueden requerir a este efecto la aportación de los documentos que consideren necesarios.
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eli/es-ct/l/2002/06/14/12#art-29

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