Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 91
En vigor desde 8 ago 2002
La competencia para la imposición de las sanciones corresponde:
a) Al titular de la Dirección General competente en materia de Patrimonio Cultural: las multas hasta 60.000 euros.
b) Al Consejero competente en materia de cultura: las multas comprendidas entre 60.000 euros y 150.000 euros.
c) A la Junta de Castilla y León: las multas superiores a 150.000 euros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/07/11/12#art-91