Art. 91
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 91

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En vigor desde 8 ago 2002
La competencia para la imposición de las sanciones corresponde: a) Al titular de la Dirección General competente en materia de Patrimonio Cultural: las multas hasta 60.000 euros. b) Al Consejero competente en materia de cultura: las multas comprendidas entre 60.000 euros y 150.000 euros. c) A la Junta de Castilla y León: las multas superiores a 150.000 euros.
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