Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 8 ago 2002
Como medida preventiva contra la expoliación y el deterioro de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Administración promoverá la utilización de medios técnicos para reproducir dichos bienes, especialmente los incluidos en el patrimonio documental y bibliográfico, si lo requiere su conservación y difusión o lo aconsejan las condiciones de uso a que estén sometidos.
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eli/es-cl/l/2002/07/11/12#disposicion-adicional-cuarta

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