Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 8 ago 2002
Tendrán la consideración de bienes incluidos en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León todos aquellos yacimientos arqueológicos recogidos en los catálogos de cualquier figura de planeamiento urbanístico aprobada definitivamente con anterioridad a la publicación de esta Ley, a excepción de los bienes declarados de interés cultural.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/11/12#disposicion-adicional-segunda