Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 87
En vigor desde 8 ago 2002
1. Las infracciones administrativas leves prescribirán en el plazo de un año, las graves en el plazo de cinco años y las muy graves en el plazo de diez años.
2. En los mismos plazos prescribirán, respectivamente, las sanciones que se impongan por la comisión de infracciones administrativas leves, graves y muy graves.
3. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el momento en que aquéllas se hubieren cometido o que la Administración tuviera conocimiento de su comisión.
4. El plazo de prescripción de las sanciones se computará desde el momento en que haya adquirido firmeza la resolución por la que aquéllas hubieren sido impuestas.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/11/12#art-87