Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional vigésima quinta
En vigor desde 1 ene 1997
El Gobierno a lo largo del ejercicio de 1997 estudiará el proceso de aplicación de la LOGSE a fin de determinar los mecanismos y procesos económicos que garanticen su plena ejecución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1996/12/30/12#disposicion-adicional-vigesima-quinta