Art. Disposición adicional vigésima quinta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima quinta

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En vigor desde 1 ene 1997
El Gobierno a lo largo del ejercicio de 1997 estudiará el proceso de aplicación de la LOGSE a fin de determinar los mecanismos y procesos económicos que garanticen su plena ejecución.
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eli/es/l/1996/12/30/12#disposicion-adicional-vigesima-quinta