Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima primera

En vigor desde 1 ene 1997
Durante el ejercicio económico de 1997, se incluirá como coste específico de la tarifa eléctrica, a los efectos de los previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, el coste específico asociado a la minería del carbón, cuyo importe será del 4,864 por 100 de la facturación que deberán recaudar las empresas distribuidoras de la energía eléctrica.
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eli/es/l/1996/12/30/12#disposicion-adicional-vigesima-primera

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