Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima octava

En vigor desde 1 ene 1997
El Gobierno, a través del Ministerio de Economía y Hacienda, y previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establecen en la presente disposición adicional, realizará las actuaciones oportunas para que el conjunto de los trabajadores de «Mediterráneo Técnica Textil, Sociedad Anónima», antigua HYTASA, pueda percibir, por el procedimiento previsto en el párrafo segundo y en concepto de pago total o parcial de indemnizaciones por extinción de sus relaciones laborales, hasta un importe íntegro máximo, incluidas las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que resulten procedentes, de 4.425 millones de pesetas, siempre que tales indemnizaciones estén recogidas en la resolución que ponga fin a un expediente de extinción de sus relaciones laborales tramitado con acuerdo de la representación laboral. Los abonos, en su caso, se efectuarán contra la firma individualizada del correspondiente finiquito y se financiarán con un préstamo finalista que «Inmobiliaria de Promociones y Arriendos, Sociedad Anónima», previa ampliación de capital que para ello le efectuará la Dirección General del Patrimonio del Estado con cargo a sus créditos presupuestarios, ofrecerá a «Mediterráneo Técnica Textil, Sociedad Anónima». La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos fijará las directrices y aprobará, en su caso, la relación individualizada de cantidades a satisfacer con cargo a dicho préstamo finalista.
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