Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional vigésima
En vigor desde 1 ene 1997
Se entenderá vigente la garantía del Estado otorgada a favor del «Fondo de Titulización de Activos resultantes de la Moratoria Nuclear», en tanto cesionaria del derecho reconocido en la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional. Esta garantía mantendrá su vigencia en tanto subsista el derecho citado.
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Proeli/es/l/1996/12/30/12#disposicion-adicional-vigesima