Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 33
En vigor desde 23 dic 2022
1. Corresponde a las unidades que desarrollan actividad estadística en las Consejerías, la recopilación, producción y difusión de la información estadística para el ejercicio de sus funciones con especial atención a la explotación estadística de datos derivados de su actuación administrativa.
Les corresponde la ejecución de los proyectos estadísticos que les sean encomendados en los Programas Anuales de Estadística, cualquier otra función estadística que se les asigne legalmente y la actividad estadística realizada en los términos definidos en el artículo 27.2 de esta Ley.
2. Las Consejerías, en el ámbito de sus competencias, colaborarán con Consejería competente en materia de estadística en la formulación del proyecto del Plan de Estadística y de los Programas Anuales de Estadística, y en la normalización de definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, códigos para la clasificación de datos y elaboración de resultados.
3. Las Consejerías podrán promover y desarrollar, en el ámbito de sus competencias, convenios con contenido estadístico con otros organismos públicos.
Se modifica el apartado 2 por el .4 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1995/04/21/12#art-33