Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 23 dic 2022
1. Son funciones del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid las siguientes: a) Promover, dirigir y coordinar la actividad estadística pública de interés para la Comunidad de Madrid. b) Elaborar el proyecto de Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid con la colaboración de las restantes unidades del Sistema Estadístico de la Comunidad de Madrid y la colaboración de los Ayuntamientos. c) Proponer normas sobre conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de resultados, impulsar su utilización en la actividad estadística de la Comunidad de Madrid y promover, en el marco de las competencias de ésta, la coordinación metodológica con las estadísticas de Ayuntamientos, de otras Comunidades Autónomas, de la Administración General del Estado, de la Unión Europea y de organismos internacionales. d) Realizar las actividades estadísticas que le sean encomendadas en los Programas Anuales de Estadística. e) Elaborar sistemas integrados de estadísticas demográficas, económicas y sociales. f) Realizar los trabajos censales necesarios para crear y mantener actualizados los marcos y parámetros básicos de información sobre la población, las viviendas y las actividades económicas. g) Promover la investigación estadística y la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico. h) Representar a la Comunidad de Madrid en las relaciones con unidades y organismos municipales, organismos autonómicos, estatales e internacionales especializados en materia estadística, promoviendo la coordinación y colaboración con ellos en la actividad estadística. En el ejercicio de dicha representación contará con las unidades especializadas de las Consejerías, pudiendo delegar en ellas cuando se considere oportuno. i) Velar, con la colaboración de las unidades del Sistema Estadístico, por la aplicación y el respeto del secreto estadístico. j) Promover la difusión de las estadísticas relativas a la Comunidad de Madrid. k) Informar, preceptivamente, todo proyecto de convenio en el que participe la Comunidad de Madrid, cuando tenga entre sus objetivos la realización de estadísticas. l) Realizar investigaciones para contrastar la eficacia de los cuestionarios y métodos empleados en la elaboración de las estadísticas por unidades que realizan actividad estadística regulada por la presente Ley. m) Cualesquiera otras funciones estadísticas que le sean encomendadas legalmente. 2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante Decreto, podrá ampliar o modificar las funciones reguladas en el apartado 1 de este artículo. Se modifica el apartado 1.b) por el .3 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343

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eli/es-md/l/1995/04/21/12#art-31

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