Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 3 may 1995
El Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de sus funciones, y para proteger eficazmente la confidencialidad de los datos mediante el secreto estadístico, contará con los recursos técnicos, personales y económicos necesarios. En especial:
1. Contará con los medios informáticos propios necesarios para el desarrollo de sus funciones de forma autónoma y continuada.
2. Contará con personal especializado en las materias específicas de la actividad estadística. La selección y regulación del mismo se realizará de conformidad con la legislación aplicable en la materia.
3. Contará con los medios técnicos y las instalaciones adecuadas para la protección de la información sometida al secreto estadístico.
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Proeli/es-md/l/1995/04/21/12#art-32